- Decisión
- MODIFICA LOS NUMERALES 1° Y 2° DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y ADICIONA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, PARA DISTRIBUIR ENTRE LOS COMUNEROS LA SUMA DE $ 20.629.000 POR CONCEPTO DE LOS FRUTOS CIVILES PRODUCIDOS POR EL BIEN
- Descriptores
- DIVISORIO - / VENTA EN PÚBLICA SUBASTA - Distribución del producto del remate entre los comuneros / TESIS: Habiéndose determinado para el momento del decretó de la venta del bien común, la existencia de la comunidad (…), la sentencia de distribución debe sujetarse a lo demostrado y acreditado a ese momento pues, como ha de recordarse, el auto que decreta la división del bien común “demarca una fase” que determina la forma en que ha de procederse en la siguiente, constituida por los actos tendientes a ponerle fin a la comunidad los cuales, en todo caso, quedan sujetos en virtud del principio de preclusión, a la existencia de la comunidad tal como quedó establecida al momento de decidir la procedencia de la venta del bien común. De este modo, es claro que la distribución debe hacerse teniendo en cuenta esa realidad y no otra, y como quiera que es lo cierto que se avizora un error al interior de la sucesión de la causante, corresponde a sus herederos y posibles cesionarios realizar las acciones tendientes al interior de la misma para proceder a su corrección de ser el caso, para lo cual ha de tenerse en cuenta que el proceso divisorio no está instituido para dirimir este tipo de controversias, limitándose esta etapa del proceso a realizar la distribución, según la proporción que los comuneros tengan sobre el bien conforme a lo definido, se reitera, al momento de acceder a la pretensión de división. / En el escenario del proceso divisorio y, propiamente, llegado el momento de dis