- Decisión
- CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA. CONFIRMA EL AUTO QUE NEGÓ LA NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DEL C.G.P
- Descriptores
- VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / ADMINISTRADOR ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO - Inobservancia de la buena fe por ocultamiento de información vital para asentir sin limitaciones contratos y posteriores acuerdos de pago / TESIS: Si el reproche contra el administrador o administradores de la Corporación para la época en que se firmaron los contratos de vigilancia y seguridad privada - enero de 2012 y enero de 2013 - y los posteriores acuerdos de pago - febrero de 2014 y enero de 2015 - es el ocultamiento o encubrimiento de información fundamental para consentir tales negocios, debía ese extremo de la litis probar con rigor y más allá de toda duda razonable tan reprensible comportamiento de su contraparte, sin embargo, este expediente más allá de la copiosa documentación que lo compone y los interrogatorios de parte al grueso grupo de demandados recibidos en la etapa instructiva, no permite evidenciar el quebranto a la buena fe que se denuncia / La Corporación, mejor, sus administradores estuvieron lejos de actuar de espaldas al principio de la buena fe que les es exigible y que se reprochó en la demanda; el propio representante legal de la demandante, confesó en contravía con lo planteado en la demanda, que aquella no le ocultó información y sí eso es así, como en efecto lo es - por confesión del actor -, en modo alguno tiene cabida la hipótesis sugerida en el libelo acerca de maniobras engañosas o dolosas sobre las “…reales condiciones financieras de con quien s