- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA OBJETO DE ESTE RECURSO. DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE “PRESCRIPCIÓN”
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / INDEMNIZACIÓN PLENA POR PARTE DEL EMPLEADOR DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO - / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - El término para contar el término de prescripción, cuando se trata de un accidente de trabajo será la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral / TESIS: Para el caso concreto, la fecha en la que se determinó la pérdida de la capacidad laboral fue el 29 de octubre de 201023, lo anterior se constató con el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, fecha a partir de la cual se empieza a realizar el conteo del término de prescripción, por lo la acción prescribiría el 29 de octubre de 2013; sin embargo, el 05 de junio de 2.012 se presentó solicitud de conciliación, audiencia que se realizó el 22 de junio de la misma anualidad y la constancia fue expedida para la misma fecha, por lo que se interrumpió el precitado término por 18 días y se tenía hasta el 18 de noviembre de 2013 para demandar; sin embargo, conforme con el acta de reparto, la demanda se radicó el 15 de diciembre de 2016, por lo que ya habían transcurrido los tres años que señalan los artículos 151 y 488 del CST y procede la prescripción alegada por la parte recurrente Fuente Formal : 1. Código Civil Art. 2536 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 34, 216 / CPT y de la SS Art. 151, 488 / Código General del Proceso Art. 320 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia