- Decisión
- REVOCA EL AUTO
- Descriptores
- NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN - / DEMANDADA DOMICILIADA EN EL EXTERIOR - El hecho de que fueran desconocedores del domicilio de la demandada para el momento en que se surtió la respectiva notificación electrónica, tal como alegan, en nada riñe con la obligación que tenían de enmendar su proceder, puesto que lo cierto es que la señora M.G.G está domiciliada en país extranjero, como aquí se probó, y con ello bastaba para que se entendiera afectado cualquier trámite de enteramiento que no se acoplase al procedimiento válido conforme la aplicación sistémica de las disposiciones que rigen el tema / TESIS: Fue incorrecto por parte del extremo activo emplear las directrices de la notificación personal por vía de correo electrónico, conforme el Decreto 806 de 2020, respecto de la demandada M.G.G, en razón a que ella estaba domiciliada en el exterior y para esos específicos casos la legislación patria acogió una regulación supranacional (Convenio de la Haya de 15 de noviembre de 1965, ratificado en Colombia por la ley 1073 de 2006), sin que se avale el uso de las tecnologías informáticas para la vinculación procesal de las personas domiciliadas en el extranjero, máxime cuando el mismo Decreto 806 de 2020 estableció que su aplicación sería para el territorio nacional en el marco del Estado de Emergencia provocado por la pandemia COVID-19. Lo correcto, entonces, era aplicar el dicho convenio supranacional en consonancia con lo reglado en los artículos 291 y 292 del C.G.P., en cuanto