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- ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - / SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDOR - La acción de enriquecimiento sin causa no puede invocarse cuanto el detrimento patrimonial injusto que se alega se produjo como consecuencia del incumplimiento de un contrato / TESIS: Dentro de los requisitos jurídicos de esta especialísima acción se encuentra: i) la inexistencia de causa jurídica y ii) la ausencia de acción capaz de proteger al empobrecido. En otras palabras, que el demandante carezca de cualquiera otra acción originada por un contrato, un cuasicontrato, un delito, un cuasidelito, o de las que brotan de los derechos absolutos; caso distinto al que ocurre en el presente asunto en donde la discusión gira en torno al no pago de un contrato de seguro de vida grupo y la parte afectada no ejerció las acciones de incumplimiento contractual y/o de solicitud de indemnización en contra de la aseguradora correcta, si ese hubiere sido el caso Fuente Formal : 1. Ley 153 de 1887 Art. 8 / Código de Comercio Art. 831 / Código General del Proceso Art. 322, 323 # 3 / Corte Constitucional Sentencia C-038 de 1995. / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia 10 de diciembre de 1999, Exp. No. 5294. Sentencia del 19 de diciembre de 2012. Sentencia del 1º de noviembre de 1918 / Código Civil Italiano Art. 2041 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO /FIRMA ELECTRÓNICA Titulación Tema De