- Decisión
- CONFIRMA LA PROVIDENCIA APELADA
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- EXCEPCIÓN PREVIA DE CLÁUSULA COMPROMISORIA - / CAUSAHABIENCIA - / EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS VINCULANTES E INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA - La prueba de la cláusula compromisoria la encontramos en el mismo contrato, pues para hablar de su existencia debe estar expresamente estipulada como un acto voluntario de las partes materializado en el contrato, por lo que al juez no le es dable suponer su existencia, pues se itera, este debe constar siempre por escrito / TESIS: Mediante la cláusula compromisoria, los contratantes se obligan a someter su conflicto a la decisión proferida por los árbitros. Cabe aclarar que, así como el pacto arbitral nace de la voluntad de las partes convirtiéndose en ley para ellas, también puede ser destituido por el mismo acuerdo a fin de ventilar sus controversias ante la jurisdicción. / Al dirigirse la presente acción en contra de los herederos determinados6 e indeterminados del causante H.A.A.L, resulta perfectamente aplicable la noción de causahabiencia, como aquel principio que se sobrepone al postulado de la voluntariedad que gobierna el pacto arbitral y, por ende, no recaba que el accionista hereditario acuerde nuevamente una cláusula compromisoria que ya su causante había aceptado al momento de la celebración del contrato de sociedad, bajo el entendido que los herederos son los continuadores de la personalidad jurídica del de cujus. En otras palabras, a los demandados (…) sí le son vinculantes y oponibles los efectos de la cláusula c