- Decisión
- REVOCA EL AUTO APELADO, EN SU LUGAR, EL JUZGADO DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN TENIENDO EN CUENTA LO AQUÍ CONSIDERADO
- Descriptores
- VERBAL - / RECHAZO DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN - Para reconvenir no es exigencia legal agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, de lo contrario, se impediría el ejercicio del derecho de defensa ante un proceso que ya inició y que tiene términos perentorios de respuesta; tanto la acumulación de pretensiones como de procesos y la demanda de reconvención, deben ser apreciadas bajo la óptica de la economía procesal y el debido proceso / TESIS: En el caso objeto de estudio, de la revisión de la demanda y sus anexos se aprecia que le asiste razón a la Clínica recurrente, de la revisión de lo pretendido en la demanda principal se aprecia que con ella se pide se declare que Cosmitet Ltda prestó servicios de Salud a la Clínica Emcosalud S.A y que como consecuencia de ello, pide que se declare que la demandada adeuda varias facturas que se detallan; con la demanda de reconvención, la Clínica persigue que se declare que Cosmitet tiene la obligación legal de cancelar los saldos de unas facturas relacionadas en la demanda, de ello claramente se entiende lo sustancial de las pretensiones, ciertamente, las dos partes buscan que se declare que se adeudan sumas de dineros por concepto de servicios de salud prestados a sus afiliados. Tanto en la demanda principal como la demanda de reconvención no piden que se libre mandamiento de pago, de ahí que independientemente de que las facturas cumplan o no los requisitos generales y especiales de las facturas cambiarias