- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- Descriptores
- DIVISORIO O VENTA DE BIEN COMUN - / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - / PROPIETARIOS DE MEJORAS INSCRITAS - Los demandados no son copropietarios del derecho de dominio del inmueble sobre el que se pretende la división o venta del bien común / TESIS: Los demandados no son propietarios del inmueble pero sí de las mejoras, no teniendo la condición de comuneros o condueños del derecho de dominio, si las mejoras se han transferido por escritura pública y anotado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ello no les da la condición de condueños del derecho de dominio del inmueble, recuérdese que quien ha edificado en terreno ajeno a ciencia y paciencia del dueño, puede recobrarlo quedando obligado a pagar el valor de la construcción (Art.739 del C.C.), evidentemente la norma precisa aplicable al caso es el inciso 2 del artículo en mención, el cual textualmente dispone: “Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera”, disposición de la que claramente se entiende que lo que tienen los demandados por las mejoras (edificación) es un derecho de crédito, no del dominio o de derecho real sobre el inmueble, la demanda no fue impetrada entre condueños o propietarios del derecho de dominio sino por los copropietarios en contra de quienes adquirieron una mejora. / Repasando los títulos escriturales y el certificado de tradición del inmueble o