- Decisión
- REVOCA LA DECISIÓN, PARA QUE ANTES DE PROFERIR EL AUTO QUE DEFINA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DEL INMUEBLE, ATIENDA EL PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 409 DEL C.G.P QUE REALIZÓ LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LA NORMA
- Descriptores
- DIVISORIO - / VENTA DEL BIEN COMÚN EN PÚBLICA SUBASTA - Traslado y excepciones de la demanda divisoria / TESIS: La decisión adoptada por el Juzgado no resulta constitucionalmente consecuente en tanto antes de ordenar la venta debe resolverse si la demandada y L.E.C (madre de la demandada) tienen o no derecho a la propiedad que reclaman por pertenencia, lo anterior, considerando que en la oportunidad procesal correspondiente, la demandada presentó la excepción de prescripción adquisitiva de dominio y la prescripción extintiva de los derechos de los demandantes, lo cual para resolver, se debe tenerse en cuenta el estudio de constitucionalidad realizado al art.409 del C.G.P por la Corte Constitucional en sentencia C 284 del 25 de agosto de 2021 atendiendo la norma superior, sentencia en la cual la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo mencionado, habiendo precisado que: “también se admite como medio de defensa en el proceso divisorio la prescripción adquisitiva del dominio”, tal y conforme lo indica la cita Jurisprudencial parcialmente trascrita; en ese orden, se revocará la decisión del Juzgado para que previo a la venta se dé cabida al trámite de la excepción de prescripción adquisitiva oportunamente planteada Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 161, 409 / Corte Constitucional. Sentencia C 284 del 25 de agosto de 2021 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INF