- Decisión
- CONFIRMA AUTO
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- LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR - / TESIS: Con la limitante establecida por el art. 357 del C.P.C. y hoy por el art. 328 del CGP e independientemente de la legitimidad o no de la orden de apremio contra los herederos del fallecido por razón de la comparación de la fecha de su muerte con la del mandamiento de pago, asunto no objeto de apelación, del acontecer procesal se evidencia que la nulidad declarada mediante providencia de 21 de abril de 2015 lo fue de “todo lo actuado a partir del mandamiento de pago de 6 de junio de 2013, únicamente respecto de los herederos determinados e indeterminados de Juan Gonzalo López Sánchez (q.e.p.d)”, lo que significa que el auto ejecutivo subsiste y pone de presente que no le asiste razón al apelante en su argumento referido a que “es una falacia pensar o decir que sin mandato ejecutivo pueda sostenerse una medida cautelar” , precisamente porque la providencia referida existe en el presente diligenciamiento; como tampoco en lo atinente a que “las medidas cautelares se decretan con soporte en el mandamiento ejecutivo” en cuanto que conforme con los artículos 513 y 514 del C.P.C. - vigente para la época - tales pueden serlo antes, coetáneas o con posterioridad a la orden de apremio, y hoy “Desde la presentación de la demanda…” - art. 599 CGP-. Titulación Tema Descargar