- Decisión
- REVOCA EL LITERAL E) DEL NUMERA II DEL AUTO
- Descriptores
- DIVORCIO - / ALIMENTOS PROVISIONALES A FAVOR DE LOS HIJOS Y MEDIDAS CAUTELARES - Al no estar fijados los alimentos por autoridad administrativa o judicial tal como se indicó en el auto recurrido, es dable que estos se fijen provisionalmente con los elementos obrantes en el plenario para su tasación, a fin de que puedan ser exigidos, mientras son definidos en la sentencia / TESIS: La parte actora manifiesta que se están presentando incumplimientos frente al compromiso verbal que se hiciera sobre los alimentos, por lo que se necesita la fijación de la cuota para poder exigir su cumplimiento. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que la razón para abstenerse a fijar una cuota provisional de alimentos difiere a los requisitos para que estos puedan ser fijados y, aunque pueda ser entendible el razonamiento de la juez de primera instancia, no le resulta practico a la parte actora, teniendo en cuenta que, en el evento de incumplimiento, no se tengan los elementos suficientes para hacer efectivo el acuerdo verbal. / Respecto de las medidas cautelares solicitadas para el cumplimiento de la obligación alimentaria, es preciso indicar que la fijación de la cuota alimentaria provisional es una medida cautelar dispuesta en el literal c) del numeral 5º del artículo 598 del CGP, el cual rige para los procesos de divorcio, ahora el incumplimiento de la fijación de cuota provisional se puede cobrar mediante proceso ejecutivo Fuente Formal : 1. Código Civil Art 413, 417 / Código General d