- Decisión
- CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA
- Descriptores
- ALLANAMIENTO A CARGOS - / DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN - / IMPOSICIÓN DE SANCIÓN RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD - No poderse asimilar los fines de las penas aplicables a los adultos, con los de las sanciones que en su lugar prevé el ordenamiento para los primeros, en la medida en que el art. 12 del C.P. señala para aquellas, entre otras, la finalidad retributiva extraña por completo al régimen de las segundas, y también ajeno por esto a las reglas de su tasación, ajustadas a las descritas en el art. 178 del C.I.A. que, en armonía con instrumentos internacionales reguladores de la materia, dispone que las sanciones “tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas”, en atención a lo cual, y a otras razones expuestas in extenso / TESIS: Imposible resulta desconocer las acuciantes necesidades de educación que los infractores requieren, al ser perceptibles en sus comportamientos delictivos la ausencia de patrones comportamentales ajustados a valores faltantes en sus vidas, vacío que, se infiere, es el producto de no habérseles inculcado en sus respectivos núcleos familiares, en los que de esto se deduce que faltaron verdaderas figuras de autoridad que en su ejercicio hubiesen desplegado los controles necesarios para evitar que, influenciados por sujetos avezados en las lides delictivas, los incorporaran a estas y llegaran a formar parte de la organización criminal con la que actuaron con desprecio total de derechos