- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA. AMPARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACTORA A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / SEGURIDAD SOCIAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / RETRACTO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Si bien el artículo 37 de la ley 100 de 1993 otorga a los afiliados la posibilidad de elegir si desean seguir cotizando o reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, cuando al cumplimiento de la edad de pensión no reúnen los demás requisitos para alcanzarla, no puede perderse de vista que en trámites de este talante ha de prevalecer tanto la voluntad del afiliado, como el derecho pensional, propiamente dicho, como fin mismo del sistema de pensiones / TESIS: Se tiene que una vez proferido el acto administrativo que concedió la prestación sustitutiva, la interesada se opuso a la decisión y dejó claramente plasmado su deseo de retractarse del reconocimiento, circunstancia frente a la cual, Colpensiones hizo caso omiso a la manifestación de la voluntad de la afiliada y confirmó su decisión; a más que, condicionó la posibilidad de que ella continuara efectuando cotizaciones al sistema, al reintegro de los valores ya consignados por concepto de indemnización sustitutiva. / Si bien en principio la accionante pretendió la prestación (indemnización sustitutiva), dentro del término de ejecutoria se retractó de ella, siendo posible que en ese momento la entidad echara para atrás su pronunciamiento, pues nada se lo impedía si en cuenta se tiene que aún no estaba ejecutoriado y no podía producir efectos. / No se justifica la limitaci