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- REVOCA LO DECIDIDO EN EL AUTO
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- RECHAZO DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, DECLARACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL - / EXIGENCIA DE LA PRESENTACIÓN DE REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO DE LAS PARTES - Es potestativo del demandante adjuntar las pruebas que pretenda hacer valer, siendo su responsabilidad aprovechar o no, la oportunidad para aportarlas, más no así, para poner cortapisa a la admisión de la demanda / TESIS: La demandante es una persona natural que no tiene que demostrar su existencia, pues la prueba de su supervivencia es que está ejerciendo una acción a través de un poder, sería extremo solicitar algo tan inverosímil como eso y ciertamente la lectura coherente de la norma daría a entender que esa prueba de la existencia es para personas jurídicas. Ahora bien, para este tipo de procesos, es decir, para la declaración de la unión marital de hecho, que indiscutiblemente hace referencia al estado civil como ya de vieja data lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia en profusa jurisprudencia, no se hace necesario probar una calidad en específico, en otras palabras, el demandante no obra como cónyuge, ni tampoco como compañero permanente, pues esa calidad aun cuando la puede tener de hecho, es hasta el final del proceso que le sería reconocida y por obvias razones no estaría inserta en su registro civil al momento de demandar. / Ahora bien, se adjuntó el registro civil de defunción del presunto compañero, de conformidad con el artículo 93 de nuestra codificación civil, dejó d