- Decisión
- REVOCA EL AUTO Y EN SU LUGAR ORDENA AL JUZGADO PROVEA NUEVAMENTE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
- Descriptores
- UNIÓN MARITAL DE HECHO - / RECHAZO DE DEMANDA - Las causales tanto para inadmitir como para rechazar una demanda son taxativas y las mismas se encuentran enlistadas en el artículo 90 del Código General del Proceso lo que de suyo descarta criterios puramente subjetivos, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia y con el propósito de otorgar certeza y seguridad a quienes acuden en búsqueda de ella / TESIS: Se tiene que, desde el auto inadmisorio, el a quo pretendía que se cambiara sustancialmente las pretensiones de la demanda en razón a que pidió que se indicara el periodo en que se solicita la declaratoria de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, cuando conforme a los hechos de la demanda y sus pretensiones surge palmario que no se pide la declaración de su existencia ni la fecha de inicio de la misma, pues esa declaratoria de existencia ya se hizo mediante la escritura pública No. 367 del 4 de marzo de 2021, en el que se indicó que son compañeros permanentes desde el 25 de marzo de 2018, instrumento público a través del cual, conforme al artículo 4° de la ley 54 de 1990 modificado por el artículo 2 de la ley 979 de 2005, se puede declarar su existencia, sin que la norma establezca que es necesario para su validez, que se indique la fecha fin, por la potísima razón que es plausible que para ese momento subsista la unión marital de hecho, lo que, según el fundamento fáctico de la demanda, ocurre en este caso, pues la sep