- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL - / OBJECIONES A LA PARTICIÓN - / PASIVO SOCIAL INVENTARIADO - A la luz de lo establecido en el artículo 501 del C.G.P., cuando el inventario de bienes y deudas no es presentado de común acuerdo, la inclusión de pasivos será posible cuando consten en título que preste mérito ejecutivo y cuando a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en la diligencia de inventarios y avalúos por el ex cónyuge, de manera que si existe objeción o disparidad de posturas el juez de conocimiento debe proceder conforme el numera 3º del artículo 501 del C.G.P. / TESIS: Frente a la letra de cambio que ésta (recurrente) señala como giradora y beneficiaria directa a una persona natural diferente a la persona jurídica respecto de quien se relacionó el pasivo en el inventario presentado por la apoderada de la demandada, es decir, una persona natural diferente de Créditos Efectivos por Libranza Cali S.A.S., de manera que dicha letra de cambio no es útil para demostrar el pasivo alegado respecto a Créditos Efectivos por Libranza Cali S.A.S. Además, valga señalar que tampoco se relacionó dicha obligación dentro del inventario como un pasivo social a favor de la persona natural que se establece como giradora y beneficiaria en la misma. / El título ejecutivo debe cumplir unas condiciones formales y sustanciales, las formales que son aquellas que permiten demostrar la existencia de la obligación demostrando que el documento es auténtico y emana del deudor o de su