- Decisión
- ADICIONA A LA SENTENCIA
- Descriptores
- INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - Al no acreditarse por parte de la AFP encartada que hubiese suministrado información completa y comprensible en el ofrecimiento de sus productos al momento de la celebración de su acto, la sanción jurídica a ese incumplimiento es la ineficacia o la exclusión de todo efecto jurídico del acto de traslado / PENSIÓN DE VEJEZ - No se le puede endilgar tardanza a la entidad de seguridad social encargada de reconocer la pensión de vejez, por cuanto, esa obligación en cabeza de esta surge con ocasión de la declaratoria de la ineficacia del traslado que se ordena con la presente providencia, además, dicho criterio es prohijado por la CSJ tal como se evidencia en sentencia SL2871 / Fuente Formal : 1. CPT. Y de la SS. Art. 69, 82, 145 / CGP. Art. 365 / Ley 100 de 1993 Art. 13, 33 / Ley 797 de 2003 Art. 2, 9 / Decreto 3995 de 2008 Art. 7 / Corte Constitucional. Sentencia C-968 de 2003. / Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral. Sentencia STL8131-2017. Sentencia STL47158-2017. Sentencia SL1688-2019. Sentencia SL 4426-2019. sentencia SL 31989, del 9 sep. 2008. sentencia SL3349-2021. Sentencia SL1421-2019. Sentencia SL17595-2017. Sentencia SL4989-2018. Sentencia SL2877-2020. Sentencia SL4608 de 2021. Sentencia SL3343-2022. Sentencia SL2871-2019 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar