- Decisión
- REVOCA EL AUTO INTERLOCUTORIO
- Descriptores
- EJECUTIVO LABORAL - / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - Aportes a pensión que se encuentran en mora por el ejecutado / TESIS: Conforme a los pronunciamientos emanados por nuestro órgano de cierre, los aportes a la Seguridad Social en Pensiones de los cuales la AFP Protección S.A., pretende cobrar al empleador moroso aquí ejecutado, en favor de varios afiliados por esta vía ejecutiva, constituye el presupuesto material necesario para la conformación y posterior reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas derivadas de los riesgos que cubre nuestro actual Sistema de Seguridad Social Integral, contenido en la Ley 100 de 1993, como lo es la pensión, la que reúne las características de ser irrenunciable e imprescriptible, siendo procedente efectuar el cobro de tales aportes a cargo del empleador moroso por parte del afiliado (s) en cualquier tiempo, una vez cumpla con las condiciones legales para acceder a tal prestación económica en cualquiera de los regímenes pensionales existentes RAIS o RPM, dependiendo del riesgo; ora de vejez, ora de sobrevivientes, ora de invalidez, y en caso tal que el afiliado hubiese presentado, valga la redundancia, una afiliación a alguna de las administradoras de fondos de pensiones privados, ello la legitimaría también para efectuar en cualquier tiempo el cobro de los aportes en mora con los cuales se financiaría tal prestación. / No puede darse aplicación a las disposiciones normativas previstas en el Estatuto Tributario como erróneamente l