- Decisión
- MODIFICA LOS NUMERALES TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y OCTAVO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA APELADA Y CONSULTADA. CONFIRMA EN LO DEMÁS LA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Ley 100 de 1993 en su redacción original / TESIS: En materia laboral y de seguridad social, el principio del efecto general inmediato de las leyes no es siempre el que debe prevalecer para resolver las controversias que se suscitan por ocasión de las relaciones derivadas del servicio público de la seguridad social. Ello es así, por cuanto la naturaleza de los derechos que en estas se discuten y la prevalencia de otros principios sustanciales propios y exclusivos de la disciplina jurídico-social, imponen ejercicios hermenéuticos que siguen de cerca los mandatos constitucionales y del legislador. En efecto, cabe preguntarse si la limitante que pregona la Sala de Casación Laboral respecto del principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicarla solo frente a las sucesiones normativas inmediatas, no desconoce la dimensión que tiene el citado principio en la jurisprudencia constitucional que lo edifica como un verdadero derecho y, por lo tanto, su aplicación se proyecta sobre los cambios normativos inmediatos o mediatos. / Las razones por las cuales se estima que la condición más beneficiosa en casos como el presente, resulta aplicable, lo constituye el límite que representa este principio frente al legislador, pese a que en materia de seguridad social goza de amplia configuración, convirtiéndose en un desarrollo del mandato internacional de no regresividad y del principio de favorabilidad, p