- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA APELADA, PARA EN SU LUGAR, DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA DEMANDADA, EXCEPTO LA DE PRESCRIPCIÓN QUE SE DECLARA PROBADA RESPECTO DE LAS MESADAS PENSIONALES CAUSADAS CON ANTERIORIDAD AL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018. DECLARA QUE EL SEÑOR JAIBER HUMBERTO MURILLO MEZA, TIENE DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN - / POBLACIÓN JOVEN - Para acceder a la pensión de invalidez pretendida, el afiliado demandante debe acreditar una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, además de 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez, siempre y cuando su edad sea inferior a los 26 años a la fecha de configuración de tal estado / TESIS: Conforme a la norma vigente a la calenda de la estructuración, tal y como lo dedujo la juez de primera instancia, se advierte en principio que, no quedarían satisfechos los requisitos que por regla general prevé el citado canon para que el afiliado causara el derecho a la pensión de invalidez, toda vez que, de su historia laboral se deduce que no cotizó 50 semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, pues en ese lapso -del 18 de junio de 2008 al 17 de junio de 2011- tiene solo 35,29 semanas, situación que, conllevaría a la absolución de las pretensiones. Sin embargo, no puede pasar por alto la Sala lo dispuesto por el parágrafo 1° de la normatividad en comento, (el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993) mismo que señala que, solo se deben acreditar un total de 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o su declaratoria, siempre y cuando el afiliado reporte una edad inferior a los 20 años de edad. De la lectura de dicha norma, se observa que efectivamente el legislador previó un tr