- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA APELADA, PARA EN SU LUGAR DECLARAR LA OCURRENCIA DE CULPA PATRONAL EN TITULARIDAD DE LAS DEMANDADAS EFICACIA S.A. EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO ACAECIDO AL ACTOR
- Descriptores
- CULPA PATRONAL - / ACCIDENTE DE TRABAJO - / INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS MATERIALES - / CONTRATO COMERCIAL OFERTA MERCANTIL - / PERJUICIOS MORALES - La relación de causalidad entre la culpa y el daño, viene dada en la medida en que, de haberse hecho mantenimiento al ascensor, ora, prohibido su uso por no estar en buen estado con la vigilancia adecuada del empleador y de la usuaria, el accidente de trabajo no hubiese ocurrido, es decir, la causa eficiente del daño es la falta de mantenimiento de un equipo de la estructura de la usuaria y la falta de prevención de ambas empresas / TESIS: No es de recibo que para descartar la culpa que, en el cumplimiento de las funciones del demandante, este no debía usar el ya mencionado malacate, sin embargo, ni la empleadora ni la usuaria no estuvieron pendiente de que el trabajador no lo utilizara, incurriendo en culpa por falta de vigilancia y cuidado. En ese sentido, es bueno reiterar que, el trabajador haya estado o no autorizado para utilizar el ascensor, no es menos cierto que, su uso fue para el ejercicio o cumplimiento de sus funciones y no para la realización de una situación ajena a su cargo y he ahí donde surge un aspecto de la culpa patronal. Si la estructura del lugar de trabajo se encuentra en la empresa usuaria, resulta en principio que quien debía realizar el mantenimiento del ascensor era la empresa usuaria, a menos que hubiera acordado lo contrario con el contratista, lo cual no está acreditado. Con independencia de lo