- Decisión
- REVOCA EL AUTO, Y EN SU LUGAR, SE ORDENA A LA JUEZ DE INSTANCIA ADMITIR LA DEMANDA
- Descriptores
- RECHAZO DE DEMANDA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / INTEGRACIÓN DE LITISCONSORTE NECESARIO - / HIJO MAYOR DE EDAD DEL CAUSANTE AFILIADO - Los requisitos que impone el juzgado en el auto inadmisorio de la demanda a la parte actora, en procura de vincular a quien considera es un litisconsorte, no solo desconoce el art. 25 del CPTSS al imponer cargas procesales a la parte actora que no están contempladas en la norma mencionada, sino el art. 90 del CGP que le impone el deber al juzgado de vincular en el auto admisorio de la demanda a quienes tengan la calidad de litisconsorte necesario, sin que sea obligación del apoderado de la parte actora representarlo en el proceso como pretende el juzgado, aunado a que a las partes tampoco se les puede imponer el abogado que las pueda representar en el litigio / TESIS: Es propicio resolver en este asunto si K.A.C.O es un litisconsorte necesario. La Sala considera que no lo es, porque es mayor de edad pudiendo demandar para sí el derecho controvertido, y no se le ha reconocido el derecho previo a la sentencia; diferente sería si fuera menor de edad o que gozara del derecho pensional. En muchas ocasiones esta sala ha declarado la nulidad de lo actuado en procesos en los que se pretende la pensión de sobrevivientes, pero bajo matices diferentes al que nos ocupa, como, por ejemplo, cuando se ha dejado por fuera del litigio a hijos menores de edad y de beneficiarios que previamente al proceso gozan de la pensión en litigio Fuente Formal : 1. CPTSS A