- Decisión
- DIRIME EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
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- CONFLICTO DE COMPETENCIA - Verbal de simulación cónyuges / TESIS: En el Código General del Proceso no se contempla los procesos de simulación en los artículos 21 y 22 que regulan los asuntos que son competencia de los jueces de familia en única y primera instancia, sin que pretensión de esta naturaleza pueda asemejarse al “...litigio sobre propiedad de bienes, cuando se discuta si estos son propios del cónyuge o del compañero o compañera permanente o si pertenecen a la sociedad conyugal o patrimonial” (numeral 16 del artículo 22 ibídem) como pareció entenderlo el funcionario que declaró su falta de competencia Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 15, 21, 22 / Ley 446 de 1998 Art 26 / Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 27 de enero de 2000 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO /FIRMA ELECTRÓNICA Titulación Tema Descargar