- Decisión
- DECLARA QUE EXISTE UN CONFLICTO APARENTE DE COMPETENCIA NEGATIVO
- Descriptores
- CONFLICTO APARENTE DE COMPETENCIA - / ACCIÓN DE TUTELA - Se descarta la existencia de un conflicto de competencia, como quiera que ninguna de las autoridades judiciales en pugna invoca la falta de alguno de los factores de atribución, de modo tal que impida aprehender su conocimiento / TESIS: La discusión, en cuanto a la negativa de avocar la acción de tutela, dadas las veinticuatro (24) partes accionantes que persiguen intereses particulares, gira en torno a una interpretación del Decreto 1834 de 2015, mediante el cual se reglamenta “lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutelas masivas”, lo que, en estricto rigor jurídico y como se itera, no corresponde a una regla de competencia, sino a una disputa sobre criterios y factores de reparto. / La interpretación y posterior aplicación del Decreto 1834 de 2015 por parte del juez inicial son, valga decir, extrañas y peregrinas, en tanto que no emplea la normatividad, como es apenas lógico, para lograr la acumulación de acciones de tutelas «masivas», sino, por el contrario, para desprenderse del asunto que le ha sido repartido, hipótesis opuesta a la teleología que busca la normativa. De hecho, si verificamos las consideraciones de ese acto administrativo, encontramos varios segmentos que promueven la resolución de «idénticos problemas jurídicos» por un mismo funcionario judicial, en aras de salvaguardar caros principios que rigen nuestra actividad, verbi gratia, prevalencia del derecho sustancial, economía procesal,