- Decisión
- DECLARA LA COMPETENCIA
- Descriptores
- CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Levantamiento a la afectación a vivienda familiar y declaración de ausencia / TESIS: Las pretensiones de la demanda, tal como fueron incluso aclaradas tras la inadmisión de la demanda realizadas por el Juez Promiscuo de Jamundí, se enfilan a que primero declare la ausencia de la demandada -como causa-, para posteriormente continuar con el levantamiento de afectación a vivienda familiar. / La autoridad competente para tramitar el asunto es el Juez de Familia del Circuito de Cali porque: i) ambas pretensiones -el levantamiento de la afectación a vivienda familia y la declaración de ausencia- son acumulables (inciso 2º artículo 10 de la Ley 258 de 1996); ii) Aunque el Juez Promiscuo Municipal de Jamundí deba asumir la competencia de los Jueces Civiles Municipales y por ende se estime que tiene competencia para tramitar el levantamiento de la afectación a vivienda familiar porque en el municipio de Jamundí no hay Juez de Familia, no puede asumir el proceso porque, dada la acumulación de pretensiones, siendo la declaración de ausencia un asunto asignado a los Jueces de Familia en Primera Instancia (que no única instancia), no reside en él competencia para arrogarse a completitud el trámite; y iii) Como quiera que territorialmente Jamundí está adscrito al Circuito Judicial de Cali, al estar ubicado el predio objeto del levantamiento de la afectación a vivienda familiar en tal municipalidad, ha de repartirse Fuente