- Decisión
- NO DECRETA, LA NULIDAD INVOCADA. CONFIRMA LA SENTENCIA ORDINARIA
- Descriptores
- FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO - / NULIDAD - / DERECHO DE CONTRADICCIÓN Y DEFENSA - Correspondía a la deponente argumentar el desconocimiento del derecho de defensa, o del debido proceso y acreditar la comprobación de yerros insalvables que afecten la estructura del proceso o vulneren las garantías de las partes e intervinientes, conforme lo regula el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 / TESIS: Es abiertamente inconducente la solicitud de nulidad de la actuación deprecada por la defensa técnica, en primer término, porque solo se limitó a realizar una simple manifestación, sin soportar cuál habría sido la vulneración, a punto que tampoco identificó los presupuestos de esa institución, consistentes en determinar: (i) que es irregular porque en su constitución se violaron las formas legales; (ii) que afectó garantías de las partes o las bases fundamentales del proceso trascendencia); (iii) que no cumplió su finalidad o ésta se obtuvo con violación del derecho a la defensa (instrumentalidad de las formas); (iv) que no fue coadyuvado por el peticionario de la nulidad y no se trata de falta de defensa técnica (protección); (v) que no fue ratificado por el perjudicado (convalidación); (vi) que no puede ser reparado por otro mecanismo (subsidiariedad); y, por último, (vii) que la irregularidad está definida en la ley (taxatividad) y no es dable que pretenda que el juez la ajuste, dado que siempre que ésta se invoque es deber del postulante precisar de manera clara, cómo tal i