- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA
- Descriptores
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - / ESTADO DE EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA - La provocación de la que fue objeto el procesado, solo debió originar que en su defensa neutralizara la agresión de la víctima, retirándola de la vivienda y evitando la continuación del enfrentamiento, sin que se vislumbre la necesidad de propinarle golpes que produjeran secuelas (heridas) en el rostro y menos utilizar la fuerza de sus brazos para mantener a la víctima en estado de ahogamiento como ella lo afirma / TESIS: De la legítima defensa no se puede predicar que exista intención de lesionar cuando el agente repele un ataque injusto, actual o inminente, pues su verdadera voluntad no está encaminada en causar daño sino en evitar, hacer cesar o minimizar la agresión que un tercero ejecuta contra un bien jurídico propio o ajeno (para el caso integridad física del procesado), situación que se observa en este asunto, pero de manera desmedida, desproporcional, en exceso. / En el presente asunto la debida proporción entre el acto agresivo injusto desplegado inicialmente por la víctima y la reacción que por necesidad de proteger su integridad física deviene del procesado, rompió la proporcionalidad de la agresión, pues de los relatos y las pruebas aportadas se concluye que el procesado afectó en mayor medida la integridad física de la víctima (con rasguños y abrasiones en su rostro lado izquierdo, resaltando lesiones en la oreja, pómulo, mentón, además la tomó del cuello, ella sentía que se ahogaba, la agarró