- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA. EN CONSECUENCIA, CONDENA AL PROCESADO, EN CALIDAD DE AUTOR, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES DOLOSAS
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROCESADO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES DOLOSAS - En relación a la tipicidad subjetiva, es decir, la modalidad de la conducta punible no existe discusión que la misma fue dolosa, lo cual se infiere de la prueba practicada en el juicio y valorada por esta Sala, afirmando que el procesado conocía que mediante su actuar estaba lesionando físicamente a otras personas, entre ellas, la víctima, comportamiento que ejecutaba de manera voluntaria, es decir, concurren los elementos de dolo como son conocimiento de la conducta y el querer realizarla / TESIS: Esta demostrado que el acusado con su comportamiento lesionó el bien jurídico de la integridad personal protegido por la ley penal, al agredir físicamente en el rostro a la víctima J.E, ocasionando deformidad física de carácter permanente, sin que su comportamiento se encuentre justificado. / El procesado es culpable del delito cometido primero, porque no se tiene conocimiento que se trate de un inimputable, es decir, que no tuviera capacidad de comprender la ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión; segundo, porque tenía conciencia de la antijuridicidad, es decir, conocía que su conducta era contraria a la ley; y tercero, le era exigible comportarse conforme a derecho, es decir, no lesionar físicamente a la víctima para evitar causar daño en su cuerpo y salud, pues conociendo y comprendiendo la ilicitud de su conducta decidió franquear las barreras de lo jurídico y actuar de manera a