- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA, PARA EN SU LUGAR ABSOLVER AL ACUSADO DE LOS CARGOS FORMULADOS POR EL DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMAS DE FUEGO. DEJA SIN EFECTOS CUALQUIER MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD QUE HAYA SIDO EMITIDA EN CONTRA DE HÉCTOR LEÓN Y REESTABLÉZCANSE SUS DERECHOS
- Descriptores
- TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMAS DE FUEGO - / PRINCIPIO DE MISMIDAD - Cadena de custodia, No se logró acreditar la autenticidad del arma incautada, quedando inconclusa la exposición de las características del artefacto que pudieran dar fe de su mismidad / TESIS: Una posible infracción a la cadena de custodia únicamente permitiría a la judicatura pronunciarse sobre su ineficacia probatoria, pues la posible inobservancia de dichos protocolos no hace en sí misma una prueba ilegal. / Autenticación del arma de fuego que presuntamente le fue hallada al procesado. - La autenticación de los elementos materiales probatorios es un procedimiento a través del cual, se busca verificar que estos sean idénticos a los que fueron recaudados en la escena delictiva; ello como una forma de salvaguardar la mismidad del elemento que, como su nombre lo indica, permite entender que la evidencia que se acredita en juicio sea la misma incautada en el lugar donde tuvieron ocasión los hechos que se investigan. Siguiendo ese derrotero, nuestro procedimiento penal creado a través de la ley 906 de 2004, estableció mecanismos para garantizar la autenticación de los EMP, entre ellos, encontramos la cadena de custodia que como veíamos en línea precedentes, se encuentra establecida en el art. 254 y ss. del CPP. / Sin embargo, nuestra norma procedimental penal también permite la autenticación a través de otros medios de prueba (art. 277 de CPP) y frente a ello, la jurisprudencia en la materia ha indicado -