- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA ORDINARIA
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- ACCESO CARNAL CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO - Valoración de la prueba / TESIS: De los medios de pruebas allegados al juicio se pueden advertir factores de corroboración objetiva que fortalecen la capacidad conclusiva del testimonio del menor, contrario a lo manifestado por la defensa: i) el estado anímico del ofendido posterior a los hechos, ii) la carencia de motivos razonables para incriminar falsamente al infractor, ya que ni la madre ni el menor lo conocían con anterioridad y iii) la persistencia de la incriminación. Criterios objetivos que permiten otorgar el grado de convicción suficiente a la prueba de cargo para soportar la sentencia de condena, tal como lo concluyó la juez de conocimiento. Circunstancias que valoradas en conjunto permiten concluir que en efecto el menor fue accedido en dos oportunidades por el acusado y, en consecuencia, no resulta de recibo la pretensión subsidiaria de la defensa en cuanto degradar la calificación jurídica de acceso carnal abusivo a actos sexuales porque el relato del menor contrastado con el dictamen médico que advirtió borramiento en su ano, lo que guarda estrecha relación con un caso de violación permiten arribar a la conclusión del acceso. Ahora, si bien el borramiento no se presenta exclusivamente por temas de violencia sexual, tal como lo indicó el perito, lo cierto es que a juicio no se trajo una situación distinta a la agresión sexual que permitiera concluir que en el presente caso el hallazgo genital