- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA Y, EN SU LUGAR ABSUELVE AL ACUSADO
- Descriptores
- DEL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Existencia de una unidad familiar doméstica / TESIS: El ámbito de protección de la norma (artículo 229 sustantivo) se circunscribe a las relaciones parentales - unidad familiar en estricto sentido - y a los grupos de personas asociados bajo un mismo techo y que realizan actividades contrapuestas para la manutención y sostenimiento del mismo, lo que se circunscribe dentro del concepto de unidad doméstica -núcleo familiar en sentido amplio-. / En relación con la unidad doméstica, no se trata sólo de la co-residencia o convivencia de un grupo de personas bajo un mismo techo, sino que, además, las mismas deben realizar actividades sociales superpuestas con la finalidad de mantener la unificación del grupo, para lo cual, se obligan a cumplir funciones domésticas, como por ejemplo, la colaboración económica, la producción, la distribución y preparación de alimentos, el apoyo a los otros miembros dentro de sus actividades personales que realizan en su vida cotidiana. / En relación con la conducta que pone en riesgo esa paz familiar, no es otra que maltratar, lo que se ejecuta mediante agravios físicos o verbales que deben afectar potencialmente la psiquis del maltratado. Se hace referencia a los actos de intimidación o degradación que menoscaban la dignidad humana. Por ello, en todos los casos deberá el juez evaluar los hechos probados a fin de determinar que la conducta comporte entidad suficiente para lesionar de manera efectiva el bien jurí