- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- VIOLENCIA DE GÉNERO - / FEMINICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - La relación de subordinación se eleva hasta el punto en que la mujer es cosificada y se dispone de su vida como si fuera propiedad del sujeto activo. De esa manera, el tipo penal no se configura sólo por el hecho que sea la mujer el sujeto pasivo, sino que deben mediar los ciclos de violencia, discriminación, relaciones de poder o cualquier otro tipo de trato atentatorio de su dignidad humana como mujer / TESIS: Para la configuración del ingrediente subjetivo, se requiere que el agente haya obrado con un propósito, motivación, móvil o impulso específico para que la conducta sea típica, que no es otro que la “condición de ser mujer”, es claro que la motivación que era privar la vida a su compañera, el feminicidio sanciona la circunstancia de haberse finalizado con la vida de la víctima por su propia condición de mujer. El móvil que lleva al agente a terminar con la existencia de la mujer comporta no solo a una trasgresión al bien jurídico de la vida, como sucede con el homicidio, sino, según la exposición de motivos de la ley que creó el delito, la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas. En consecuencia, en cada uno de tales contextos descriptivos se requiere todavía mostrar que, efectivamente, la vida de la mujer fue suprimida “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”, para que se realice el delito