- Decisión
- REVOCA LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA
- Descriptores
- IDENTIDAD CULTURAL DE INDÍGENAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIÓN DE PRIVACIÓN LEGAL DE LA LIBERTAD - Requisitos que se exigen para autorizar a una integrante de una comunidad indígena, el traslado del lugar de reclusión / TESIS: De una lectura detenida de la decisión de primera instancia, nos encontramos ante yerros determinantes frente a la conclusión de no conceder la petición elevada por la defensa, por cuanto se valió de falsas conjeturas para impedir que M.L.P, cumpla la sanción impuesta en el Centro de Sanación de Santacruz-Guachavés, amparado en un falso raciocinio, puesto que le asiste razón al recurrente, ya que en el presente asunto no se discute el fuero indígena para el juzgamiento de la conducta de la comunera, porque la justicia ordinaria la investigó, juzgó y condenó, el punto toral es que la continuación del cumplimiento de la pena a ella impuesta, sea en un centro de reclusión adecuado para una persona indígena. Es claro que la institución carcelaria donde se encuentra recluida, no cuenta con patios especiales para esta especial población, situación que trasgrede sus costumbres, cosmología, autonomía e identidad propia de la comunidad de “Los Pastos y Quillasingas”, pues lo cierto es que M.L.P.A es una integrante de esa comunidad indígena, que ya fue juzgada por la justicia ordinaria. / En forma equívoca el juez a quo, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, refirió y desarrolló en la providencia de la instancia, unos requisitos que tendrían plena