- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN
- Descriptores
- LIQUIDACIÓN FINAL DE ACREENCIAS LABORALES - / SALARIO BÁSICO MÁS COMISIONES PERCIBIDO DENTRO DEL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS, PREVIO A PRESCRIPCIONES MÉDICAS DE INCAPACIDAD - Interpretar que el último año de servicios fue entre el 12 de mayo de 2010 y el 11 de mayo de 2011, como lo plantea el apelante conllevaría a determinar que la relación laboral terminó con la primera prescripción de incapacidad a la trabajadora, lo cual no es dable dentro del ordenamiento jurídico, aunado a que las prestaciones sociales se liquidan de manera periódica con el salario pactado entre las partes, independientemente de la incapacidad presentada, a menos que alguno de los factores que lo integran, contengan una condición para su integración a la base salarial / TESIS: El auxilio de incapacidad no cumple con las características del salario, pues el subsidio se origina por la enfermedad común o laboral que aqueja al trabajador y le impide prestar servicios, sustituyendo entonces el auxilio al salario, a efectos de salvaguardar el sostenimiento del trabajador y su núcleo familiar. De igual manera, debe acotarse que dicho auxilio se cancela conforme al IBC que reporta el empleador a las entidades de seguridad social, de acuerdo al salario, los factores que integran este o las demás sumas pactadas entre las partes para realizar la cotización. / En cuanto a los emolumentos cancelados a la terminación de la relación laboral, se tiene que no es posible incluir comisión alguna al sal