- Decisión
- MODIFICA LA SENTENCIA
- Descriptores
- HONORARIOS - / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - No es posible que la Sala estudie la solicitud de nulidad del contrato de prestación de servicios realizada por la apoderada judicial de la parte demandada por corresponder a contrato de mandato o prestación de servicios, eminentemente civil o comercial y por fuera de las competencias de la jurisdicción ordinaria laboral / TESIS: Solo es competencia de la jurisdicción ordinaria laboral determinar si el contratante pagó o no el valor de los honorarios pactados al contratista, en el caso en concreto, si el Conjunto Residencial Propiedad Horizontal canceló el valor de los honorarios pactados a la abogada, más no para resolver lo atinente a sí existió un vicio en el contrato de prestación de servicios profesionales, pues de ser considerado así, la parte demandada debió presentar demanda bajo tales argumentos ante la jurisdicción ordinaria civil, siendo esta la competente para conocer respecto a los contratos de prestación de servicios, conforme lo establece el artículo 1495 del Código Civil. / Frente a lo argumentado por la apoderada del Conjunto accionado relacionado con la declaratoria de nulidad del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la demandante, se concluye que no es competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, en tanto la misma está limitada únicamente al reconocimiento y pago de honorarios profesionales; ii) que en el contrato de prestación de servicios se pactó de forma clara y especifi