- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
- Descriptores
- NULIDAD DE AFILIACIÓN CUANDO LA PRIMERA Y ÚNICA VINCULACIÓN HA SIDO AL RAIS - NO depende de vinculación previa al RPM, cuando la primera y única vinculación ha sido al RAIS, pues el deber de información de las Administradoras para la selección del régimen pensional es una obligación intrínseca desde su nacimiento, en virtud de su naturaleza financiera y su condición de prestador de servicio público / TESIS: De acuerdo a los puntos objeto del recurso de apelación de Colpensiones acerca de la imposibilidad de declarar la nulidad del traslado en razón a que la demandante se encuentra a menos de 10 años de causar la pensión y que además no era beneficiaria del régimen de transición, encuentra la Sala que este argumento no puede salir avante, toda vez que, con la declaratoria de nulidad de afiliación a la AFP Porvenir S.A., se entenderá que la primera afiliación fue al Régimen de Prima Media con Prestación Definida al cual pretende ingresar, conservando todos los derechos que le asistían al momento en que se afilió Fuente Formal : 1. Código Civil Art. 963, 1746 Ley 100 de 1993 Art. 13, literal B), 20 / Decreto 692 de 1994 / Decreto 663 de 1993 / Decreto 2241 de 2010 / Ley 1328 de 2009 / Decreto 2555 de 2010 / Ley 1748 de 2014 / Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia del 09 de septiembre de 2008, rad. 31989. Sentencia SL1452-2019. Sentencia SL1688-2019. Sentencia SL1689-2019 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE