- Decisión
- REVOCA EL AUTO INTERLOCUTORIO Y EN SU LUGAR DISPONER QUE EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA SEA APLAZADO HASTA LA SENTENCIA
- Descriptores
- EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - La excepción de cosa juzgada en el sub lite deberá estudiar como de fondo y no previa, dado el carácter mixto que la misma tiene, ello atendiendo que su estudio se encuentra atado al fondo del asunto dado que como se dijo se hace necesario en primer lugar determinar la validez del acto de conciliación, por lo que es necesario aplazar su análisis hasta la sentencia con el fin de garantizar y hacer efectivo el derecho a la administración de justicia / TESIS: Dentro de lo pretendido por la parte demandante incluye no sólo el reconocimiento de la indemnización plena de perjuicios sino también que se dejen sin efecto jurídicos los actos a través de los cuales se formalizó la terminación del contrato, esto es, la transacción y la conciliación. / Nótese que la parte demandante dentro de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda expresamente está señalando que en la suscripción del contrato de transacción celebrado entre las partes mediaron los vicios del consentimiento o por lo menos uno de ellos, como es el error, lo que analizado en conjunto con la pretensión a la que se hizo mención en líneas precedentes, no deja margen de duda que lo pretendido es que se invaliden tanto la transacción como la conciliación celebrada entre las partes, siendo este el primer pedimento que debe ser objeto de análisis por parte del Operador Judicial y sobre el cual no ha operado la cosa juzgada, pues no existe prueba en el plenario, como tampoco ha sido alegado po