- Decisión
- REVOCA LOS NUMERALES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, MODIFICA EL NUMERAL SEXTO DE LA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / CONTRATO A TERMINO FIJO - / CONTRATO DE OBRA O LABOR - Indemnización por despido injusto / TESIS: Esta clase de contrato, se caracteriza principalmente por su resultado, es decir, no atiende a la duración sino a la ejecución de una obra o labor específica, de tal forma que su vigencia se encuentra subordinada a un hecho futuro, pues se entiende celebrado por el tiempo necesario para la culminación de una obra o la labor pactada, teniendo en cuenta que la duración de la obra depende de su propia naturaleza y no de la voluntad de los contratantes. De lo anterior se concluye, que la terminación de la vinculación de los trabajadores no está sujeta a ningún hecho de carácter subjetivo sino más bien, a un hecho puramente objetivo, que depende solamente de las contingencias de la obra o labor desarrollada. En consecuencia, debido a que es la naturaleza de la obra la que determina la duración de la relación laboral, ésta debe ser acordada entre las partes de manera precisa, de forma medible y cuantificable, para que tanto el trabajador como el empleador, tengan certeza del momento a partir del cual fenece el vínculo laboral, debiendo consignarse con estricta precisión y claridad la obra o labor a realizar por el trabajador. / Del estudio de la prueba recaudada en el proceso, se acredita que la relación que unió al demandante y a la demandada C.I L.T.C. de Colombia Ltda., fue de manera continua e indefinida, desde el 24 de junio de 2002 al 3 de agosto de 2008,