- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- EXPROPIACIÓN - / TESIS: Desde luego que no puede existir expropiación sin indemnización, como lo establecen la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21) y la Constitución Política (art. 58). Por supuesto que esa indemnización debe ser justa y, eventualmente, reparatoria, aunque no necesariamente restitutoria o integral, como lo ha puntualizado la Corte Constitucional en distintos fallos de constitucionalidad y de tutela (Cfme. Sents. C-153 de 24 de marzo de 1994, C-306 de 22 de mayo de 2013 y C-1074 de 4 de diciembre de 2002). Y claro está que ella debe comprender el daño emergente y el lucro cesante, como lo manda el numeral 6º del artículo 62 de la Ley 388 de 1997, sin que tampoco se dispute que aquel debe incluir el valor del inmueble expropiado. Titulación Tema Descargar