- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE EL NUMERAL 1° DE LA SENTENCIA APELADA Y CONFIRMA EN LO DEMÁS
- Descriptores
- INTERESES MORATORIOS PENSIÓN DE VEJEZ - El reconocimiento de la pensión de vejez del actor, se efectuó luego de siete negativas administrativas por parte de la misma COLPENSIONES, en las que existió una clara negligencia por parte de dicha entidad, en la administración de la información contenida en la historia laboral del actor, cuyos efectos negativos no tuvieron por qué afectar su derecho pensional, pues una de las obligaciones legales que poseen los Fondos de Pensiones es precisamente la guarda, custodia y manejo de esa información, máxime si nos encontramos frente un afiliado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuya consolidación de cualquier derecho pensional se encuentra sujeta, al cumplimiento de una densidad de semanas previamente cotizadas y establecidas en la Ley / Fuente Formal : 1. Ley 100 de 1993 Art. 36 y 141 / Ley 797 de 2003 Art. 9 / Código Sustantivo de Trabajo Art. 488 / CPT y SS Art. 151 / Decreto 758 de 1990 / Acuerdo 049 de 1990 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar