- Decisión
- MODIFICA EL NUMERAL 1°, ADICIONA LA SENTENCIA APELADA Y CONFIRMA EN LO DEMÁS
- Descriptores
- RETROACTIVO PENSIÓN DE VEJEZ - Excepción de prescripción / TESIS: No pasa por alto la Sala que el demandante efecto su última cotización al sistema general de pensiones, hasta el 30 de junio de 2019, como trabajador dependiente a través de la empresa QUIMICA BASICA COLOMBIANA S.A., sin que se evidencie la respectiva novedad de retiro del sistema, requisito que según tesis adoptada por esta Sala de decisión en anteriores providencias, no es óbice para el disfrute de la prestación económica de vejez, empero se tiene que la verdadera intención del afiliado para que le fuera reconocida la misma por parte de la Administradora de Pensiones demandada, surgió a partir de la fecha de la elevación de la reclamación pensional, el 26 de junio de 2019, siendo en principio la fecha desde la cual debería empezar a disfrutar de la prestación económica de vejez reconocida, calenda posterior a la fecha en que causo su derecho a la pensión, - 17 de junio de 2019 - pues diferente resulta ser la causación y el disfrute del derecho Fuente Formal : 1. Ley 100 de 1993 Art. 17, 141 y 143 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 488 / C.P.L y de la S.S. Art. 151 / Ley 797 de 2003 Art. 9 / Decreto 692 de 1994 Art. 42 / Acuerdo 049 de 1990 Art. 13 y 35 / Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia SL8497-2014. Sentencia SL12863-2017 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar