- Decisión
- REVOCA EL NUMERAL 2° DE LA SENTENCIA APELADA PARA EN SU LUGAR DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
- Descriptores
- PENSIÓN INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN - Principio de la condición más beneficiosa / TESIS: La sola situación de salud que presenta el actor, lo llevan a considerarlo como una persona de especial protección. Que debido a sus patologías es evidente que la negativa al reconocimiento de la pensión afecta la vida digna y el mínimo vital del demandante, que le han imposibilitado laborar y con ello continuar cotizando al sistema. Por consiguiente, para la Sala se cumple el test de procedibilidad al que hace referencia la sentencia de la Corte Constitucional y permiten dar aplicación al principio de la condición más beneficiosa y con ello analizar la solicitud de la pensión de invalidez de conformidad con la norma inmediatamente anterior, esto es el Acuerdo 049 de 1990 Fuente Formal : 1. Constitución Política Art. 53 / Acto Legislativo 01 de 2005 / Ley 100 de 1993 Art. 35, 38, 39, 40 y 143 / CPL y SS Art. 151 / Código General del Proceso Art. 286 / Acuerdo 049 de 1990 Art. 6 y 10 / Corte Constitucional. Sentencia T-436 de 2016. Sentencia SU-442 de 2016. Sentencia SU-556 de 2019 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar