- Decisión
- MODIFICA LA SENTENCIA DE INSTANCIA Y LA ADICIONA EN EL SENTIDO DE DE CONDENAR A LA DEMANDADA A PAGAR LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN Y LO CORRESPONDIENTE AL VALOR DE LAS CESANTÍAS
- Descriptores
- PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN - / SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS - No se condena a la sanción por no consignación de las cesantías consagrada en la Ley 50 de 1990, ya que, en el presente caso, las mismas fueron pagadas directamente al trabajador, lo que tiene su propia sanción como se indicó anteriormente, es decir, efectuar el pago nuevamente de las mismas / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS EN EL PAGO DE LAS CONDENAS IMPUESTAS - No es posible en el presente caso, aplicar la responsabilidad solidaria del artículo 36 del CST, toda vez que la demandada no es una sociedad de personas, razón por la cual no se puede condenar a sus socios / Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 244 / Ley 712 de 2001 Art. 24 / C.P.T y S.S. Art. 54A, 151 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 36, 254, 488 / Ley 50 de 1990 Art. 99 / Código de Comercio Art. 98 / Corte Constitucional. Sentencia SU-226 de 2019 / Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. SL6557-2016. Sentencia SL5302-2021. Sentencia SL2169-2019. Sentencia SL2694-2019. Sentencia SL523-2022. Sentencia SL4148-2022. Sentencia SL3149-2019 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar