- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
- Descriptores
- RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ - Cosa juzgada / TESIS: En el presente asunto no está demostrada la cosa juzgada, en tanto que, en este proceso se está resolviendo sobre el derecho a la reliquidación del monto y la indexación de la primera mesada de la pensión de vejez que fue reconocida al causante; mientras que en el Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Cali se resolvió el proceso con radicación 7600131050012008-00935-01, mediante la sentencia No. 215 del 30 de noviembre de 2012 la pretensión de la demandante sobre el derecho a la sustitución pensional por el fallecimiento de ABELARDO BURITICÁ ZULUAGA, la cual le fue concedida en el 100% por el valor de la mesada que devengaba el causante sin que se discutiera la indexación de la primera mesada REAJUSTE DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - El causante no tiene derecho al reajuste de la pensión de vejez con la indexación de las últimas 100 semanas cotizadas porque la prestación no fue reconocida en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, sino como beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 cuyo ingreso base de liquidación es el establecido en el inciso tercero del artículo 36 de la citada Ley 100 / Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 303 / Ley 100 de 1993 Art. 36, 21 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 488 / Decreto ley 2158 de 1948 Art. 145, 151 / Acuerdo 049 de 1990 / Corte Constitucional. Sentencia SU-230 de 2015. Sentencia C-258 de 2013 / Corte Supr