- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA CONSULTADA Y DECLARAR LA EXISTENCIA DE CONTRATO REALIDAD
- Descriptores
- CONTRATO REALIDAD - / IMDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INDIRECTO - / PRIMA SERVICIO EMPLEADA DOMÉSTICA - / CULPA PATRONAL POR ENFERMEDAD - Con la existencia de esa prestación del servicio, debe darse aplicación a la presunción del artículo 24, con lo que, al contrario, no queda desdibujada la verdadera relación laboral, la que no se supera con la mera afirmación de existir un contrato diferente, expresión documental falto de contenido material, y además, no se logra desvirtuar con las manifestaciones realizadas en interrogatorio de parte por la demandada. Es así que, con la prestación del servicio, y de la mano de la presunción no desvirtuada brilla el verdadero vínculo contractual, el cual trae beneficios laborales no afectos de renuncia por parte del trabajador, que además, ante la ausencia de determinación escrita del mismo, deviene en modalidad de indefinido, así lo ordena la norma sustancial laboral / TESIS: Descarta la Sala aplicar la teoría del despido indirecto, pues pese a contar con la carta de renuncia del trabajador, en esta no se anuncian las razones de su decisión, con lo que no se informa a la demandada que, su retiro lo es por causa imputable a ella, por acción o cualquier omisión, por consiguiente, no puede hablarse ahora en sede judicial, de motivos ajenos, incluso de salud que al momento de la desvinculación no se informaron Fuente Formal : 1. Constitución Política Art. 25, 53 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 3, 24, 47, 306 / Ley 133 de 1931 Art. 7 / Ley 100 d