- Decisión
- REVOCA EL NUMERAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA
- Descriptores
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - Falta de legitimación en la causa por pasiva de la UGPP / TESIS: Más allá del planteamiento trazado desde la demanda, en lo atinente a las obligaciones laborales, entiéndase prestacionales e indemnizatorias, subsistentes a cargo del extinto TELECOM, desde los Decretos 1615 de 2003 y 4781 de 2005, se dispuso que sería el Patrimonio Autónomo de Remanentes que se constituyera, el encargado de asumir esta clase de obligaciones (SL4669-2019), cuestión que de entrada deja por fuera a la entidad demandada de responsabilidad alguna en este ámbito, como quiera que, desde la normativa regulatoria del trámite de liquidación de la empresa de telecomunicaciones, se estableció como encargado de responder por los conceptos laborales que llegaran a ser del resorte de la entidad liquidada al PAR, no existiendo, se reitera, legitimación en la causa por pasiva de la UGPP frente a este pedimento Fuente Formal : 1. Ley 100 de 1993 Art 52, 133, 141 / Ley 797 de 1949 / Ley 50 de 1990 Art. 37 / CST Art. 267 / Decreto 1848 de 1969. / Decreto 2127 de 1945 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia SL3773-2018. Sentencia SL2744 de 2019. Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar