- Decisión
- MODIFICA LA SENTENCIA
- Descriptores
- PRIMAS CONVENCIONALES - Emcali Convención Colectiva de Trabajo 1999 / TESIS: Las primas previstas en los artículos 71, 72, 73 y 74 del referido texto convencional, si bien quedaron derogadas en el nuevo texto de la CCT 2004-2008, las mismas se consolidaron como derechos adquiridos para los aquí DEMANDANTES, teniendo en cuenta que dicha convención entró en vigencia para el momento en que aún los DEMANDANTES ostentaban la calidad de trabajadores oficiales activos y por lo tanto, fueron cobijados por los beneficios establecidos en la CCT 1999-2000; ahora bien, dado el hecho de que durante el año 1999 los DEMANDANTES optaron por su jubilación, se tiene que en su nueva condición, éstos gozaban de los derechos adquiridos por la CCT 1999-2000, y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política, la interpretación que resulta más favorable para los jubilados y ex trabajadores de la demandada es que tales beneficios no se les pueden sustraer con la firma de la nueva CCT 2004-2008, toda vez que para el momento en que se suscribió ésta última entre EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y SINTRAEMCALI en el año 2004, esta organización sindical ya no representaba los intereses de los DEMANDANTES que, se itera, consolidaron su condición de jubilados en vigencia de la CCT 1999-2000 Fuente Formal : 1. C.P.T. y de la S.S. Art. 66A / C.S.T. Art. 467, 478, 479 / Corte Constitucional. Sentencia C-902 de 2003. Sentencia sentencia C-1050 de 2001. Sentencia C-242 de 2009. / Corte Suprema