- Decisión
- MODIFICA LA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ - El demandante tiene derecho a que se reconozca su pensión de invalidez contabilizando las 50 semanas previstas en la Ley 860 / TESIS: En el particular la Sala tendrá en cuenta como fecha de partida para el conteo de semanas, aquella en que el demandante cesó su cotización al sistema pensional, esto es, 31 de enero de 2014; que al no haber sido objeto de apelación, operó el fenómeno de la prescripción, por haber trascurrido más de los 3 años consagrados en los artículos 151 del C.P.T y 488 del C.S.T, y; que no procede la condena por los intereses moratorios, pues la concesión de la pensión de invalidez obedece a la creación jurisprudencial de la Corte Constitucional. Por el contrario, es viable la condena a la indexación mes a mes de las sumas causadas y no pagadas, con el fin de reconocer la pérdida que sufrió el dinero por el paso del tiempo Fuente Formal : 1. Ley 860 de 2003 Art. 1/ Ley 100 de 1993 Art. 40 / C.P.T. Art. 6, 151 / C.S.T. Art. 488 / Corte Constitucional. Sentencia T- 043 de 2014. Sentencia T-549 de 2014. Sentencia T-128 de 2015. Sentencia T-028 de 2016. Sentencia T-228 de 2017. Sentencia T-557 de 2017. Sentencia SU-588 de 2016. Sentencia C-792 de 2006. / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia SL3275 de 2019. Sentencia SL1562-2019 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar