- Decisión
- MODIFICA LA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE VEJEZ - Retroactivo / TESIS: Le asiste derecho a la señora MERCEDES GIRALDO MARULANDA al reconocimiento de la pensión de vejez a partir del 17 de junio de 2011, fecha en que cumplió con los 57 años de edad dado que el capital con el que contaba en la cuenta de ahorro individual para esa calenda, conformado por los aportes y rendimientos, permitían financiar la mesada en el equivalente al salario mínimo mensual vigente hasta por lo menos la fecha de redención normal del bono pensional, momento en que debía definirse por la AFP si con los dineros restantes de aportes y rendimientos más el bono pensional se acumulaba la suma necesaria para de manera vitalicia continuar el pago de la mesada en el mínimo vigente o, por el contrario, debía requerirse la garantía de pensión mínima ante el Ministerio de Hacienda y crédito Público. / Debe reconocerse la mesada 14 pues su procedencia está determinada por la fecha de causación del derecho y no la fecha de efectividad del mismo, en el caso concreto la actora adquirió el derecho a la pensión el 17 de junio de 2011 / Procede la indexación del retroactivo reconocido dado que los que se busca con esta es impedir la pérdida del valor adquisitivo del dinero en virtud del fenómeno de la devaluación de la moneda, aspecto distinto al reajuste anual a la que se refiere el artículo 14 de la ley 100 de 1993 de las mesadas pensionales / Es la AFP con cargo a su patrimonio quien deberá sufragar los dineros que hagan falta para financiar la