- Decisión
- ADICIONA A LA SENTENCIA
- Descriptores
- REINTEGRO DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS RECIBIDA POR LA ACTORA, CON EL FIN DE FINANCIAR LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - Intereses moratorios art. 141 de ley 100 de 1993 sobre el retroactivo pensional / TESIS: Al no ser condenada de las pretensiones de la actora, tan sólo está legitimada para apelar en aquello que la perjudica, que es: al no existir fondos en la cuenta RAIS de la demandante, la suma adicional sería todo lo faltante y, en consecuencia, le correspondería asumir la suma total del seguro previsional para cubrir la totalidad de la pensión de invalidez y en lo concerniente al seguro previsional contratado con la AFP PORVENIR S.A., en consecuencia, si está legitimada para apelar por el reintegro de las sumas de la devolución de saldos de la cuenta rais, lo que ya se atendió a cargo de la AFP PORVENIR S.A., por lo que le prospera el recurso de alzada Fuente Formal : 1. CGP Art.365, 366 / Ley 100 de 1993 Art. 70, 141 / Ley 446 de 1998 Art. 16 / Ley 1395 de 2010 Art. 104 / Corte Suprema de Justicia- Sala de casación laboral. Sentencia de abril 18 de 2006, radicación 26666. Sentencia SL3086-2018. Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar